Artículo 288.- En los casos de divorcio necesario el juez sentenciará al cónyuge culpable al pago de alimentos a favor del cónyuge inocente, tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.- Duración del matrimonio;
IV.- Participación con su trabajo en las actividades económicas del cónyuge culpable;
V.- Situación económica de cada uno de los cónyuges; y
VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge culpable.
En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su cumplimiento. Extinguiéndose estas obligaciones cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o tenga una nueva pareja en unión libre, concubinato o cualquiera otra.