Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 504

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA

Artículo 504.- Serán separados de la tutela:

I.- Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley ejerzan la administración de la tutela; salvo que se hubiere liberado de modo expreso al tutor cautelar de dicha obligación;

II.- Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 590 o aquél que se hubiere fijado en la tutela cautelar;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.- El tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 159;

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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