Artículo 549.- Mientras que el inventario no estuviese formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.
Artículo 549
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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