Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 550

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 550.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga contra el incapacitado, si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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