Artículo 592.- La cuenta de administración comprenderá no solo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino en general, todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos firmados en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada y de un balance del estado de los bienes.
Artículo 592
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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