Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 628

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XIV DEL CURADOR

Artículo 628.- Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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