Artículo 633.- Los jueces del ramo civil, penales y mixtos de primera instancia, además de las facultades que le confieren las leyes correspondientes, son las Autoridades encargadas de intervenir en los asuntos relativos a la tutela; ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.
Artículo 633
TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XV DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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