Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 633

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XV DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA

Artículo 633.- Los jueces del ramo civil, penales y mixtos de primera instancia, además de las facultades que le confieren las leyes correspondientes, son las Autoridades encargadas de intervenir en los asuntos relativos a la tutela; ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.