Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 634

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO XV DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA

Artículo 634.- Mientras se nombra tutor, el juez debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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