Artículo 650.- Al publicarse los edictos remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquéllos lugares del extranjero en que se pueda presumir que se encuentra el ausente o que se tengan noticias del él.
Artículo 650
TITULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO I DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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