Artículo 677.- La declaración de ausencia se publicará de manera electrónica durante cinco veces con intervalos de diez días en el sitio virtual de internet destinado para ello, así como en las cabeceras de los partidos judiciales del Estado en los términos indicados para los edictos electrónicos en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, remitiéndose a los cónsules, como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.
Artículo 677
TITULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO II DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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