Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 679

TITULO UNDÉCIMO DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA

Artículo 679.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 677.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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