Artículo 723.- El patrimonio de familia es una institución de interés público que se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de los miembros del núcleo familiar, siendo susceptible de constituirse con los bienes siguientes:
I.- La casa que destinen como habitación;
II.- La parcela fuente de su manutención;
III.- El vehículo destinado para su uso y beneficio;
IV.- El menaje del hogar; y
V.- El equipo y herramienta de la micro o pequeña industria que les sirva de sustento económico.