Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 724

TITULO DUODECIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO UNICO

Artículo 724.- La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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