Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 745

TITULO DUODECIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO UNICO

Artículo 745.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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