Artículo 746.- Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos, si aquél ha muerto.
Artículo 746
TITULO DUODECIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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