Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 797

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 797.- Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común ha poseído exclusivamente por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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