Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 798

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 798.- La posesión da al que la tiene la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posea en virtud de un derecho personal o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fe, tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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