Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 818

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 818.- Son gastos útiles, aquellos que, sin ser necesarios aumentan el precio o producto de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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