Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 819

TITULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPITULO UNICO

Artículo 819.- Son gastos voluntarios, los que sirven sólo al ornato de la cosa, o al placer o comodidad del poseedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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