Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 91

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V DE LAS ACTAS DE TUTELA

Artículo 91.- El acta de tutela contendrá:

I.- El nombre, apellido y edad del incapacitado;

II.- La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;

III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;

IV.- El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;

V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipotecas o prenda;

VI.- El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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