Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1053

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1053. Las servidumbres tienen su origen de la voluntad del hombre o de la ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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