Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1058

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES

ARTÍCULO 1058. Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a estos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho a ser indemnizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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