Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1064

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE

ARTÍCULO 1064. El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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