ARTÍCULO 1065. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
Artículo 1065
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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