Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1076

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO

ARTÍCULO 1076. La servidumbre legal establecida por el artículo 1064 trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1085 al 1090, inclusive.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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