ARTÍCULO 109. El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.
REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
También podrá exigir declaración bajo protesta de los testigos que los interesados presenten y a los médicos que suscriben el certificado exigido por la fracción IV del artículo 94.