ARTÍCULO 1104. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad de los propietarios, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Artículo 1104
TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VII COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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