Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1104

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VII COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

ARTÍCULO 1104. El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad de los propietarios, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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