Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1103

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VII COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

ARTÍCULO 1103. Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso, extinguida aquella cesan también estos derechos accesorios.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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