Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1102

TÍTULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPÍTULO VII COMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

ARTÍCULO 1102. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambos, se considera, si se enajenaron, como título para que la servidumbre continúe, a no ser qué, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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