Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 112 BIS

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VIII DE LAS ACTAS DE DIVORCIO

ARTÍCULO 112 Bis. En los casos en que las Actas de Nacimiento y Matrimonio de los divorciados se encuentren registrados ante diferentes Oficiales del Registro Civil, la Drección (sic) General del Registro 20

Civil ordenará que se envíe copia del Acta de Divorcio a los Oficiales del Registro Civil ante quienes se haya asentado las Actas de Nacimiento de los interesados, y la de Matrimonio, para que se hagan las anotaciones marginales relativas a la disolución del vínculo matrimonial.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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