Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 114

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO IX DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN

ARTÍCULO 114. En el Acta de Defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil adquiera, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos. Prefiriéndose para el caso, los parientes, si los hay, ó los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación uno de los testigos será aquél en cuya casa se haya verificado la Defunción, ó alguno de los vecinos más inmediatos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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