Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 115

TÍTULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO IX DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN

ARTÍCULO 115. El acta de fallecimiento contendrá:

I. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto.

II. El estado civil de éste; y si era casado ó viudo, el nombre, apellido y nacionalidad de su conyuge.

III. Los nombres de los padres del difunto.

IV. La clase de enfermedad que determinó la muerte, el destino del cadáver, nombre y ubicación del panteón ó crematorio y número de orden del Oficial del Registro Civil.

V. La hora, día, mes, año y lugar de la muerte, y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta.

VI. Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción.

VII. Nombre, apellidos, edad y nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentezco (sic) en su caso, con el difunto.

VIII. Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos y si fueren parientes del difunto el grado en que lo sean. 21

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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