Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1125

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1125. Para los efectos de los artículos 819 y 820 se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no poseía a título de dueño comienza a poseer con es este carácter y en tal caso la prescripción no corre sino desde el día en que haya cambiado la causa de la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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