ARTÍCULO 1128. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.
Artículo 1128
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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