Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1128

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1128. La renuncia de la prescripción es expresa o tácita, siendo esta última la que resulta de un hecho que importa el abandono del derecho adquirido.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.