Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1129

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1129. Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, puedan hacer valer aunque el deudor o el propietario hayan reunuciado (sic) los derechos en esa virtud adquiridos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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