Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1141

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA

ARTÍCULO 1141. La posesión adquirida por medio de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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