ARTÍCULO 1155. Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores solidarios, la interrumpen también respecto de los otros.
Artículo 1155
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO V DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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