ARTÍCULO 1165. El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo se; (sic) pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.
Artículo 1165
TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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