Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1167

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1167. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.