Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1168

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1168. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testametnario (sic) y la segunda legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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