Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1169

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN 158 · CAPÍTULO VI DE LA MANERA DE CONTAR EL TIEMPO PARA LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 1169. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.