Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1170

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1170. El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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