Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1172

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1172. Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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