Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1174

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1174. A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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