Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1173

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1173. Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quienes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo y no habrá lugar entre ellos a la trasmisión de la herencia o legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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