ARTÍCULO 1181. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. 165
Artículo 1181
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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