Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1181

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1181. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. 165

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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