Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1180

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1180. El derecho concedido en el Artículo 1178 cesa si la enajenación se hace a un coheredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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