Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1179

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1179. Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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