ARTÍCULO 1184. Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, personas con alguna discapacidad, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1215.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 350 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.