Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 1185

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPÍTULO I DE LOS TESTAMENTOS EN GENERAL

ARTÍCULO 1185. El testador puede encomendar a un tercero que haga la elección de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o privados de los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto, así como la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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